Origen

El Consejo Profesional de Ingeniería Química es una entidad institucionalizada por la Ley 18 de 1976 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química es una entidad institucionalizada por la Ley 18 de 19876 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982.Reactivos Químicos

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia es una entidad institucionalizada por la Ley 18 de 1976 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982, encargada de dictar su propio reglamento, otorgar las matrículas y expedir las tarjetas profesionales, además de realizar otras misiones, como: preservar el adecuado ejercicio de la profesión, colaborar con las autoridades universitarias y profesionales y apoyar las actividades de las asociaciones gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia es la entidad encargada de velar por el total cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Para ello, contará con la asesoría y asistencia de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría de las Asociaciones Profesionales y sociedades científicas de Ingenieros Químicos que oficialmente funcionen en el país, así como de sus afiliados o capítulos, de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia tendrá su sede en permanente en Bogotá, D.C.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia expedirá tarjetas profesionales a los Ingenieros Químicos que hubieren obtenido la correspondiente matrícula del Consejo Profesional de Ingeniería o Arquitectura o por las Gobernaciones con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 371 de 1982, sin necesidad de que se cumpla requisito distinto a la presentación de la matrícula.

El Consejo podrá, de oficio o a solicitud de terceros, sancionar con la suspensión temporal o con la cancelación definitiva de la matrícula, a quienes encuentre responsables de falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la Ingeniería Química