Origen
El Consejo Profesional de Ingeniería Química es una entidad institucionalizada por
la Ley 18 de 1976 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química es una entidad institucionalizada por
la Ley 18 de 19876 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia es una entidad institucionalizada
por la Ley 18 de 1976 y su Decreto Reglamentario 371 de 1982, encargada de dictar
su propio reglamento, otorgar las matrículas y expedir las tarjetas profesionales,
además de realizar otras misiones, como: preservar el adecuado ejercicio de la profesión,
colaborar con las autoridades universitarias y profesionales y apoyar las actividades
de las asociaciones gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia es la entidad encargada
de velar por el total cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Para ello,
contará con la asesoría y asistencia de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química
El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia contará siempre para el
eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría de las Asociaciones Profesionales
y sociedades científicas de Ingenieros Químicos que oficialmente funcionen en el
país, así como de sus afiliados o capítulos, de la Sociedad Colombiana de Ingeniería
Química.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia tendrá su sede en permanente
en Bogotá, D.C.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia expedirá tarjetas profesionales
a los Ingenieros Químicos que hubieren obtenido la correspondiente matrícula del
Consejo Profesional de Ingeniería o Arquitectura o por las Gobernaciones con anterioridad
a la fecha de vigencia del Decreto 371 de 1982, sin necesidad de que se cumpla requisito
distinto a la presentación de la matrícula.
El Consejo podrá, de oficio o a solicitud de terceros, sancionar con la suspensión
temporal o con la cancelación definitiva de la matrícula, a quienes encuentre responsables
de falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la Ingeniería Química