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RESOLUCION No.5230
Acta No.192
15 de Marzo de 2002
"Por la cual se crea y reglamenta el PREMIO A LA VIDA Y OBRA , en Ingeniería Química.”
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO
1. Que es función del Consejo propender por el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.
2. Que es intención del Consejo, para dar cumplimiento a dicha función, tener en cuenta las realizaciones de personas e instituciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º. Crear el PREMIO A LA VIDA Y OBRA , en Ingeniería Química.
ARTICULO 2º. El Premio está destinado a reconocer la contribución que hayan hecho de una manera significativa, continua y relevante al desarrollo de la Ingeniería Química colombiana, una Persona y una Institución.
ARTICULO 3º. El Premio será entregado cada dos años, en dos categorías, Personal e nstitucional, en el año de realización del Congreso Colombiano de Ingeniería Química, durante el desarrollo del mismo.
ARTICULO 4º. El Premio consistirá en un reconocimiento no económico, para ambas categorías, el cual será definido por el Consejo Profesional de Ingeniería Química.
ARTICULO 5º. El Consejo hará la convocatoria al Premio, al menos con doce (12) meses de anticipación a la entrega del mismo.
ARTÍCULO 6º. Los nominados en la Categoría Personal deberán ser Ingenieros Químicos que cumplan con el objetivo del Premio.
Los nominados en la Categoría Institucional deberán ser Instituciones, oficiales o privadas, que cumplan con el objetivo del Premio
ARTÍCULO 7º. Las candidaturas, en ambas categorías, deberán presentarse mediante comunicación escrita al Consejo Profesional de Ingeniería Química, en la cual conste la nominación del candidato, la exposición de los motivos que la respaldan y una breve descripción de la contribución del nominado a la Ingeniería Química colombiana.
Esta comunicación escrita deberá ser expedida por alguna de las siguientes entidades:
• Universidades, Centros e Institutos de Investigación.
• Empresas relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería Química
• Academias y Asociaciones Científicas y Tecnológicas
• Organismos nacionales dedicados al fomento de la ciencia y la tecnología
• Juntas Directivas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Química, a nivel Nacional o Regional
• Consejo Profesional de Ingeniería Química
• Grupo de diez personas, el cual cuente mínimo con un Ingeniero Químico matriculado.
ARTÍCULO 8º. No podrán ser nominados en la Categoría Personal los miembros actuales del consejo Profesional de Ingeniería Química y de las juntas directivas, a nivel Nacional y Regional, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Química.
No podrán ser nominados en la Categoría Institucional el Consejo Profesional de Ingeniería Química y la Asociación Colombiana de Ingeniería Química, a nivel Nacional y Regional.
ARTICULO 9º. El Premio a la Vida y Obra en Ingeniería Química, en ambas categorías, será juzgado y otorgado por un Jurado autónomo, compuesto por tres(3) personas, nombradas por el Consejo Profesional de Ingeniería Química.
ARTICULO 10º. El Jurado establecerá su propio reglamento para la evaluación de los nominados, en ambas categorías, y deberá elaborar un Acta de Declaración de Ganadores, la cual será entregada al Consejo.
ARTICULO 11º. Los gastos que ocasione el Premio se cubrirán con cargo al Fondo Especial para la Promoción de la Ingeniería Química.
ARTICULO 12º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Marzo de 2.002.
ING. MARCELO RIVEROS ROJAS Presidente
ING. MARIA LEONOR VILLADA SALAZAR Secretaria |