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Reglamento Interno

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Resolución No. 5278 de 2010

“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE COLOMBIA”

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia, en uso de las facultades señaladas por la Ley 18 de 1976 y por el Decreto 371 de 1982, y

CONSIDERANDO

  • Que la Ley 18 de 1976 y el Decreto 371 de 1982 son las normas por las cuales se reglamenta el ejercicio profesional de la Ingeniería Química en Colombia.
  • Que el artículo 13 de la Ley 18 de 1976 creó el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia (en adelante CPIQ).
  • Que el artículo 14 de la Ley 18 de 1976, dentro de las funciones del CPIQ, señala las de “Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus formas de financiación”.
  • Que una vez revisada la versión actualmente vigente del Reglamento Interno del CPIQ, aprobado el 23 de Enero de 2004, se hace necesaria su actualización para facilitar el ejercicio de las funciones señaladas por la Ley 18 de 1976 y por el Decreto 371 de 1982.

Por lo cual,

RESUELVE

Artículo 1.- Integrantes. El CPIQ está integrado por los siguientes miembros principales, cada uno de ellos con su respectivo suplente:

  • El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su condición de miembro en uno de sus Viceministros o en su representante.
  • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar su condición de miembro en uno de sus Viceministros o en su representante.
  • El Ministro de Minas y Energía, quien podrá delegar su condición de miembro en uno de sus Viceministros o en su representante.
  • Un representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Química, nombrado por la Junta Directiva Nacional de esta entidad.
  • Un representante elegido por las universidades colombianas reconocidas y aprobadas, que otorguen el título de Ingeniero Químico.

La designación de los representantes mencionados anteriormente constará en los archivos del CPIQ.

Artículo 2.- Representantes de los Ministerios. Los representantes de los Ministros de Educación Nacional, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, serán designados para un período de dos (2) años, contados a partir del momento en que tomen posesión del cargo ante el CPIQ.

No se requiere que el designado sea Ingeniero Químico.

Faltando un (1) mes para el vencimiento del periodo respectivo, el Director Ejecutivo preparará la comunicación para que el Presidente solicite al Ministerio respectivo la designación del representante y su suplente.

Artículo 3.- Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Química (ACIQ). El representante de la ACIQ y su suplente serán designados por la Junta Directiva Nacional de esa entidad, de conformidad con sus disposiciones internas. La designación se hará constar en Acta que será presentada en la reunión siguiente del CPIQ. El representante elegido y su suplente tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el CPIQ.

Los designados deberán ser Ingenieros Químicos con matrícula profesional vigente.

Faltando un (1) mes para el vencimiento del período respectivo, el Director Ejecutivo preparará la comunicación para que el Presidente solicite a la ACIQ la designación del representante y su suplente.

Artículo 4.- Representante de las universidades. El representante de las universidades y su suplente serán designados por los directores, jefes de carrera o sus delegados, de cada una de las universidades colombianas que ofrecen el programa de ingeniería química. La designación se hará constar en Acta que será presentada en la reunión siguiente del CPIQ. El representante elegido y su suplente tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el CPIQ.

Los designados deberán ser Ingenieros Químicos con matrícula profesional vigente.

Faltando un (1) mes para el vencimiento del período respectivo, el Director Ejecutivo preparará la comunicación para que el Presidente convoque a los directores, jefes de carrera o sus delegados a una reunión para la designación del representante y su suplente.

Artículo 5.- Dignatarios. Los dignatarios del CPIQ son el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 6.- Designación de dignatarios. Los dignatarios serán elegidos por el CPIQ en la primera reunión de cada año. La designación se hará por un período de un (1) año y con el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. Tales dignatarios podrán ser reelegidos.

Parágrafo 1: En caso que se presente la necesidad de reemplazar a un dignatario, durante su año de ejercicio, deberá hacerse una reunión extraordinaria para elegir el reemplazo.

Artículo 7.- Reuniones. El CPIQ se reunirá ordinariamente al menos una vez cada trimestre, de acuerdo con una programación aprobada en la primera reunión del año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales.
Artículo 8.- Quórum. El CPIQ sesionará válidamente con la participación de al menos tres de sus miembros; para la designación de dignatarios, sesionará válidamente con la participación de al menos cuatro de sus miembros.

Parágrafo 1: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros participantes con derecho a voz y voto.

Parágrafo 2: Los miembros principales tendrán derecho a voz y voto. Los miembros suplentes tendrán derecho a voz, y sólo tendrán derecho a voto en caso de ausencia del miembro principal.

Artículo 9.- Funciones del Presidente. El Presidente podrá ser representante legal de la entidad y tendrá las siguientes funciones:

  • Ser el jefe inmediato del Director Ejecutivo.
  • Moderar y presidir las reuniones del CPIQ.
  • Rubricar los actos que se originen como consecuencia de las decisiones adoptadas en el CPIQ, siempre que estén enmarcadas en el control y vigilancia de la Ingeniería Química, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley 18 de 1976 y los pertinentes de su decreto reglamentario.
  • Representar al CPIQ en las actividades institucionales a las que haya sido invitado o en las que deba intervenir para el cumplimiento de las funciones previstas en la ley.

Artículo 10.- Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

  • Reemplazar al Presidente y asumir sus funciones, cuando éste no pueda actuar en las actividades previstas para la presidencia.
  • Atender las funciones que le asigne el CPIQ.
  • Orientar y realizar las actividades que le delegue el Presidente.

Artículo 11.- Funciones del Secretario. El Secretario tendrá la función de revisar y firmar las Actas de las reuniones del CPIQ, una vez hayan sido aprobadas.
Artículo 12.- Actas. El Director Ejecutivo será el responsable de elaborar las actas de las reuniones del CPIQ y de someterlas a consideración del Secretario. Las Actas serán aprobadas por al menos tres de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo 13.- Representación legal. El Presidente podrá ser el representante legal del CPIQ. En caso de no serlo, la representación legal será asumida por el Director Ejecutivo. En uno y otro caso, el Presidente informará por escrito al CPIQ su decisión al respecto.

Artículo 14.- Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva depende directamente del CPIQ y tendrá un Director Ejecutivo y una estructura orgánica propia, con dedicación de recursos que serán acordes con el presupuesto previsto en los proyectos debidamente aprobados y que estén en desarrollo. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

  • Organizar acercamientos institucionales con universidades, agremiaciones y empresas, para promover el conocimiento y cumplimiento de la Ley 18 de 1976 y el Decreto 371 de 1982.
  • Velar por el manejo financiero y contable de los recursos del CPIQ.
  • Velar por que el CPIQ cumpla las reglamentaciones vigentes en materia de tributación, contratación, documentación y demás procesos requeridos.
  • Preparar y presentar el plan de proyectos y el presupuesto anual, para su aprobación en la reunión del mes de noviembre de cada año.
  • Dirigir y ejecutar los proyectos aprobados.
  • Realizar la ejecución del gasto, conforme con el presupuesto anual aprobado.
  • Actuar como Secretario dentro de las investigaciones éticas y organizar el correspondiente expediente.
  • Elaborar las actas de las reuniones.
  • Elaborar las resoluciones para la expedición de matrículas profesionales y permisos temporales.
  • Inscribir al ingeniero químico matriculado en el registro del CPIQ y elaborar los certificados de matrícula profesional y tarjeta profesional.
  • Elaborar y presentar al CPIQ un informe mensual de la gestión realizada, donde se incluya el seguimiento de la ejecución presupuestal.
  • Convocar en coordinación con el Presidente las reuniones ordinarias y su respectiva agenda, con al menos 15 días de antelación.
  • Contratar el personal requerido para el normal funcionamiento y los asesores externos responsables de tareas específicas, previa aprobación del CPIQ.
  • Representar al CPIQ en los actos que el Presidente le señale o en aquellos en donde se requiera su participación.
  • Velar por el cumplimiento del Código de Ética.
  • Atender las demás funciones señaladas por el CPIQ.

Artículo 15.- Director Ejecutivo. El CPIQ designará a un Director Ejecutivo, quien reportará al Presidente y tendrá las siguientes funciones:

  • Dirigir la Secretaría Ejecutiva.
  • Ser Representante Legal del CPIQ en aquellos casos en los que el Presidente no asuma esta representación legal.

 

El Director Ejecutivo será vinculado mediante un contrato de prestación de servicios profesionales a término definido, establecido por el CPIQ y suscrito por el Presidente.

Artículo 16.- Revisoría Fiscal. El CPIQ contratará los servicios de Revisoría Fiscal externa, con una persona natural o jurídica. La Revisoría Fiscal será la encargada de verificar y dar fe del correcto manejo de los recursos y de auditar los informes de contabilidad y los respectivos estados financieros. La Revisoría Fiscal debe presentar informes de avance, cada tres meses, y un informe consolidado anual, en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 17.- Tasas de matrícula profesional, tarjeta profesional, duplicados y permisos temporales. Las tasas, así como los descuentos especiales para quienes adelantan el trámite antes de la fecha de graduación, se fijarán en la primera reunión de cada año.

Artículo 18.- Expedición de matrícula profesional. El Ingeniero Químico, residente en el país, que desee ejercer la ingeniería química en el territorio nacional, deberá obtener la matrícula profesional expedida por el CPIQ, para lo cual adjuntará los siguientes documentos al momento de su solicitud:

  • Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería o pasaporte.
  • Fotocopia del Acta de grado en donde conste el título profesional de Ingeniero Químico, expedida por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado Colombiano para otorgar el título. En el caso de títulos obtenidos en el exterior, fotocopia de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad correspondiente por la cual se convalida el título profesional.
  • Dos (2) fotografías a color de tamaño 3x4 cm, con fondo blanco.
  • Recibo de la consignación efectuada en la entidad bancaria que señale el CPIQ, por el valor de la tasa fijada.

Parágrafo: Una vez el CPIQ haya recibido la totalidad de la documentación descrita, decidirá la solicitud de Matrícula Profesional, mediante resolución motivada, en un plazo menor de quince (15) días hábiles.

La Secretaría Ejecutiva del CPIQ verificará la autenticidad de la información contenida en el acta de grado o en la resolución por la cual se convalida el título profesional, ante la Universidad que expide el título o ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente.

En caso de que la documentación que acompañe la solicitud esté incompleta, la Secretaría Ejecutiva del CPIQ remitirá al solicitante, por una sola vez, oficio en donde se le informe sobre los documentos faltantes o inconsistentes. Si el solicitante no responde oportunamente, se dará aplicación a lo contemplado al artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 19.- Expedición de Permisos Temporales. El Ingeniero Químico titulado en una universidad extranjera, que desee ejercer la ingeniería química en el territorio nacional, de manera temporal, en cumplimiento de lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 18 de 1976, podrá obtener un Permiso Temporal por un año, expedido por el CPIQ, para lo cual adjuntará los siguientes documentos al momento de su solicitud:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería o pasaporte.
  2. Fotocopia del Acta de grado o Diploma en donde conste el título profesional de Ingeniero Químico. El documento deberá presentarse debidamente reconocido ante consulado o apostillado en donde se haga constar que ha sido expedido por una autoridad competente. En el caso de documentos originales en idioma diferente al español, deberán presentarse documentos traducidos oficialmente a este idioma.
  3. Dos (2) fotografías a color de tamaño 3x4 cm, con fondo blanco.
  • Recibo de la consignación efectuada en la entidad bancaria que señale el CPIQ, por el valor de la tasa fijada.
  1. Carta del representante legal de la empresa o de la persona autorizada motivando la solicitud y justificando la labor prevista para el Ingeniero Químico. La solicitud debe presentar una relación de los ingenieros químicos, tanto extranjeros como colombianos, vinculados en cualquier modalidad a la empresa.

El Permiso podrá ser renovado por una sola vez, por un término máximo de un año, para lo cual el interesado deberá adjuntar los requisitos establecidos en los literales a, c, d y e.

Artículo 20.- Ingresos y Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio del CPIQ están constituidos por:

  • Las tasas que se reciban por la expedición de matrículas, permisos temporales, duplicados y demás trámites y actuaciones expresadas en la Ley.
  • Las donaciones realizadas y las asignaciones del presupuesto nacional, mediante los procedimientos de Ley.
  • Los bienes, inversiones y rendimientos financieros.

Parágrafo: El año fiscal del CPIQ será del primero de enero al 31 de diciembre.

Artículo 21.- Destinación de los recursos del CPIQ. Los ingresos recibidos serán destinados exclusivamente para el desarrollo de los proyectos aprobados por el CPIQ.

Artículo 22.- Asesores Externos. El CPIQ podrá contratar los asesores externos que requiera para el cumplimiento de los proyectos aprobados.

Artículo 23.- Anexos. Este Reglamento Interno contará con los anexos correspondientes a los procedimientos internos que se llevan a cabo en el CPIQ.

La presente resolución fue aprobada en la reunión extraordinaria del 27 de julio de 2010, rige a partir de la fecha de publicación en el sitio web y deroga el reglamento anterior.

En constancia firman,

OSCAR RESTREPO MORALES
Presidente
Representante de la Asociación de
Ingeniería Química de Colombia

EZEQUIEL ACOSTA MORA
Vicepresidente
Representante del Ministro de Minas y Energía

LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ
Secretario
Representante del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo

 

 

CESAR BOTACHE DUQUE
Representante de los programas de
Ingeniería Química de Colombia

 

DANIEL BOGOYA MALDONADO
Representante de la Ministra de
Educación Nacional